Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante

El Bloque de CONCEJALES DE LA UCR, quiere poner en conocimiento del señor Presidente y del Intendente MUNICIPAL, una observación que hemos realizado durante el desempeño de nuestra función y que creemos necesario llevar a vuestro conocimiento, por entender que debe arbitrarse con la mayor urgencia medidas correctivas que enmienden los errores formales en que se ha incurrido al emitir la Facturación del Impuesto Inmobiliario y la Tasa de Recolección de Servicios, como así también en la emisión de las Facturas que ponen al cobro la Tasa de Habilitaciones Comerciales

No hay impuesto sin representación, en ese principio debe sostenerse toda la actuación administrativa que posibilita.

Hay conductas subjetivas de acatamiento a la ley, porque la ciudadanía comprueba que la contribución de parte de sus ingresos a las arcas del Estado municipal, regresa hacia ella en la forma de un agregado de bienes y servicios públicos, seguridad, salud, educación, etc.

Doble sentido de la obligación política; obligación del Estado hacia los habitantes o ciudadanos y obligación de estos hacia el Estado.

En ese marco, debe encuadrarse esta observación que formulamos.

El Impuesto Inmobiliario se instrumenta a partir de una Factura que es remitida por el Municipio al domicilio de cada contribuyente. El titulo ejecutivo de esa obligación es esa Factura, que a nuestro entender debe respetar las previsiones formales en materia de Facturación que subsidiariamente establecen las normas de Facturación de AFIP, tal lo posibilita el Derecho Tributario.

Si se observan las Facturas remitidas recientemente para poner al cobro el Impuesto Inmobiliario y las Tasas arriba citadas se advierte claramente la FECHA DE EMISION de las mismas, recaudo legal exigido, y allí la fecha impresa es 19/12/2007, pero los datos contenidos en la misma para determinar el referido impuesto (Valuación Fiscal del inmueble), son los que se desprenden de la Ordenanza Tarifaria, aprobada en la sesión de este cuerpo del 28 de Diciembre de 2007, promulgada el 28 de Diciembre de 2007.

Los aspectos formales de la documentación son cuestiones sustantivas para respaldar la pretensión fiscal del Municipio, y por lo tanto deberá disponerse la corrección del error detectado para evitar mayores perjuicios a la gestión administrativa del Municipio.

Esquel Chubut, 22 de enero de 2008

Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante

El Bloque de CONCEJALES DE LA UCR, desea poner en conocimiento del señor Presidente y del Intendente MUNICIPAL una observación que creemos necesario llevar a vuestro urgente conocimiento, por lo delicado del caso.

Si se observan las Facturas remitidas recientemente para poner al cobro el Impuesto Inmobiliario y las Tasas de Recolección de Residuos y de Habilitación Comercial, se advierte claramente que la FECHA DE EMISION de las mismas, recaudo legal exigido, es del 19/12/2007, aunque los datos contenidos en la misma para determinar el referido impuesto (Valuación Fiscal del inmueble), son los que se desprenden de la Ordenanza Tarifaria aprobada en la sesión de este cuerpo del 27 de Diciembre de 2007, promulgada el 28 de Diciembre de 2007.

El Impuesto Inmobiliario se instrumenta a partir de una Factura que es remitida por el Municipio al domicilio de cada contribuyente. El titulo ejecutivo de esa obligación es esa Factura, que a nuestro entender debe respetar las previsiones formales en materia de Facturación que subsidiariamente establecen las normas de Facturación de AFIP, tal lo posibilita el Derecho Tributario.

Los aspectos formales de la documentación son cuestiones sustantivas para respaldar la pretensión fiscal del Municipio, y por lo tanto deberá disponerse la corrección del error detectado para evitar mayores perjuicios a la gestión administrativa del Municipio.

Por lo tanto, esperamos que se arbitren con la mayor urgencia medidas correctivas que enmienden los errores formales en que la Secretaría de Hacienda municipal ha incurrido al emitir la Facturación del Impuesto Inmobiliario y la Tasa de Recolección de Servicios, como así también en la emisión de las facturas que ponen al cobro la Tasa de Habilitaciones Comerciales.

Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente



Sergio Ongarato Intendente - Raúl Barneche Gobernador